Ley No. 248-12, Protección Animal Y Tenencia Responsable: Guía Completa

Ley 248-12 de protección animal en República Dominicana - Marco legal para derechos de los animales

Índice

  • ¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana?
  • Objetivos principales de la legislación
  • Animales protegidos por la ley
  • Obligaciones del Estado dominicano
  • Clasificación de infracciones: negligencia, maltrato y crueldad
  • Sanciones y multas actualizadas
  • Proceso de denuncia ciudadana
  • Prohibiciones específicas
  • Obligaciones de los propietarios
  • Albergues y rescate animal
  • Preguntas frecuentes
  • Conclusión y llamada a la acción

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana?

La Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable es la legislación más completa de República Dominicana para proteger a los animales, estableciendo un marco legal que define qué constituye maltrato animal, las obligaciones del Estado, las responsabilidades de los ciudadanos y las sanciones por incumplimiento.

Esta ley, promulgada el 9 de agosto de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial No. 10692 del 15 de agosto de 2012, representa un hito en la protección de los derechos animales en el país caribeño. Reemplazó la obsoleta Ley No. 1268 de 1946, adaptando la legislación dominicana a estándares modernos de bienestar animal reconocidos internacionalmente.

¿Sabías que República Dominicana es uno de los pocos países latinoamericanos que prohíbe completamente los circos con animales? Esta y otras disposiciones progresivas hacen de la Ley 248-12 una legislación pionera en la región, aunque su efectividad real depende de la aplicación correcta por parte de las autoridades y la participación activa de la ciudadanía.

En Reto Rescate trabajamos día a día para promover el conocimiento y cumplimiento de esta importante legislación, porque creemos que la educación es la base de una sociedad más compasiva con los animales. Nuestra organización se dedica activamente al rescate, rehabilitación y reubicación de animales en situación de vulnerabilidad, siempre trabajando dentro del marco legal que establece la Ley 248-12.

Los Fundamentos Históricos: ¿Por qué se creó la Ley 248-12?

La creación de ¿qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? no fue casual. Los considerandos de la legislación explican claramente las razones que motivaron su promulgación:

Obsolescencia de la Legislación Anterior

La antigua Ley No. 1268 de 1946 «no reunía todos los aspectos en la materia propios de una sociedad moderna.» Después de 66 años, República Dominicana necesitaba una legislación que reflejara la evolución social hacia mayor conciencia sobre los derechos animales.

Existencia de Instituciones Protectoras

El legislador reconoció que «en el país existen instituciones privadas de protección animal dispuestas a velar en todo momento por el cumplimiento» de la protección animal, creando un marco legal que fortaleciera su trabajo.

Problema de Abuso Sistemático

La ley se creó porque «se constatan con inusitada frecuencia situaciones de abuso y crueldad contra animales, especialmente las que ocurren en la vía y espacios públicos,» situaciones que no solo dañan a los animales sino que «estimulan patrones de violencia y crean una imagen negativa en el ámbito nacional e internacional.»

Referencia Internacional

La legislación toma como referencia «los países desarrollados del mundo [que] existen legislaciones para proteger los derechos de los animales y sancionar a quienes atentan contra ellos,» posicionando a República Dominicana entre las naciones progresistas en esta materia.

¿Cuáles son los Objetivos Principales de la Ley 248-12?

El Artículo 1 de ¿qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? establece cuatro objetivos fundamentales que definen su alcance y propósito:

1. Establecer Obligaciones Estatales Específicas

La ley no deja la protección animal al azar. Establece responsabilidades concretas y medibles para el Estado dominicano, incluyendo:

  • Creación de programas educativos
  • Instalación de albergues públicos
  • Implementación de campañas de vacunación
  • Supervisión de espectáculos y comercialización

2. Prevenir y Erradicar el Maltrato Animal

El enfoque es preventivo antes que punitivo. La ley busca «prevenir y erradicar todo maltrato y actos crueles contra los animales que los martiricen o molesten,» estableciendo un sistema integral que incluye educación, supervisión y sanción.

3. Garantizar Salud y Bienestar Animal

Esto abarca aspectos como:

  • Alimentación adecuada según la especie
  • Atención veterinaria cuando sea necesaria
  • Condiciones de vida dignas para todos los animales
  • Protección contra enfermedades y sufrimiento

4. Fomentar Conciencia Social

La educación ciudadana es un pilar fundamental. El Estado debe «fomentar y promover la conciencia social en cuanto a la protección y cuidado de los animales,» reconociendo que el cambio cultural es esencial para la protección efectiva.

En Reto Rescate hemos visto cómo la educación transforma comunidades, convirtiendo a personas indiferentes en defensores activos de los derechos animales.

¿Qué Animales Protege la Ley 248-12?

Una de las fortalezas de ¿qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? es su definición amplia e inclusiva de qué constituye un animal protegido. El Artículo 3 define «animal» como cualquier «ser vivo irracional, criatura sensible que se nutre de sólidos y se mueve,» clasificándolos en:

Animales Domésticos

  • Caninos: Todas las razas de perros, desde chihuahuas hasta pastores alemanes
  • Felinos: Gatos domésticos de todo tipo
  • Aves: Loros, canarios, periquitos y otras aves de compañía
  • Conejos: Tanto de compañía como de cría

Animales de Producción

  • Bovinos: Vacas, toros, novillos y becerros
  • Ovinos: Ovejas, carneros y corderos
  • Porcinos: Cerdos, cochinos y lechones
  • Caprinos: Cabras, chivos y cabritos
  • Equinos: Caballos, yeguas, potros y burros

Categorías Especiales

  • Peces: De agua dulce y salada
  • Animales acuáticos: Tortugas, crustáceos y mamíferos marinos
  • Animales silvestres: Bajo control humano o en cautividad
  • Cualquier otro animal: Que esté bajo el control de una persona

Esta definición protege prácticamente a cualquier animal que esté bajo cuidado humano, desde la mascota familiar hasta los animales de trabajo en el campo dominicano.

Las Obligaciones del Estado Dominicano: Más que Palabras en Papel

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? en términos de compromisos estatales se traduce en obligaciones específicas y exigibles:

Protección Integral (Artículo 4)

El Estado debe «salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida» protegiendo contra:

  • El desprecio y el irrespeto: Cambiar actitudes sociales negativas
  • La desatención y el descuido: Garantizar cuidados básicos
  • El abandono y el maltrato: Prevenir situaciones de riesgo
  • La crueldad: Sancionar actos de extrema gravedad

Educación y Concienciación (Artículo 5)

El Ministerio de Salud Pública tiene obligaciones específicas de:

  • Crear programas educativos orientados al respeto animal
  • Promover planes de concienciación ciudadana
  • Inculcar en los ciudadanos el respeto a la vida animal
  • Desarrollar materiales educativos apropiados

Responsabilidades Municipales (Artículo 6)

Los ayuntamientos deben:

  • Apoyar los planes estatales de protección animal
  • Crear bases para instalación de centros de cuidado
  • Implementar políticas locales de bienestar animal
  • Asignar recursos presupuestarios específicos

Sistema Nacional de Vacunación (Artículos 8 y 9)

El Estado debe mantener:

  • Programas periódicos de vacunación contra rabia y otras enfermedades
  • Supervisión sistemática de vacunas aplicadas
  • Control efectivo de brotes de enfermedades contagiosas
  • Coordinación con veterinarios privados

«Nosotros en Reto Rescate colaboramos activamente con estos programas estatales, porque entendemos que la salud animal es salud pública.»

Según Listín Diario, los protectores de animales señalan que «lamentablemente no se está aplicando la ley, esta no está cumpliendo su rol, no hay voluntad política ni se asume un rol dentro de las instituciones a las que compete el tema: Salud Pública, el Ministerio Público y la misma Presidencia de la República.»

Obligaciones de dueños de animales según Ley 248-12 República Dominicana - Guía de tenencia responsable

Clasificación de Infracciones: Entendiendo las Diferencias Legales

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? establece una clasificación gradual de infracciones que es crucial para entender las consecuencias legales:

Negligencia (Artículo 59) – Nivel Básico

Características: Omisiones por descuido o falta de atención adecuada Ejemplos específicos:

  • Mantener animales en condiciones sucias por descuido
  • No inspeccionar y limpiar trampas diariamente
  • Cometer omisiones que causen sufrimiento innecesario

Sanción actual: 1 a 3 meses de prisión + multa de 5 a 10 salarios mínimos (entre RD$76,755 y RD$153,510 según tarifas 2024)

Maltrato (Artículo 60) – Nivel Intermedio

Características: Acciones directas que dañan al animal sin extrema crueldad 12 comportamientos específicos:

  1. Descuidar deliberadamente un animal
  2. No suministrar alimentos y agua regulares
  3. Azuzar animales para peleas (excepto gallos)
  4. Poner trampas sin justificación
  5. Colgar animales por extremidades
  6. Vender trampas ilegales
  7. Administrar sustancias dañinas sin causa médica
  8. Inducir ferocidad usando otros animales
  9. Utilizar en entrenamientos que causen dolor
  10. Restringir innecesariamente la libertad
  11. Capturar pájaros con métodos prohibidos
  12. Estimular con drogas sin finalidad terapéutica

Sanción actual: 3 a 6 meses de prisión + multa de 10 a 20 salarios mínimos (entre RD$153,510 y RD$307,020)

El Ministerio Público dominicano ha rediseñado sus protocolos para «extender su accionar a toda la geografía nacional y procurar que los fiscales velen por el cumplimiento de la ley» en materia de maltrato animal.

Crueldad (Artículo 61) – Nivel Máximo

Características: Actos deliberados de extrema gravedad 17 comportamientos que constituyen crueldad:

  1. Abandono deliberado de animales domésticos
  2. Desplumar aves vivas o introducirlas en agua caliente
  3. Maltrato alevoso por maldad o brutalidad
  4. Atropello intencional con vehículos
  5. Auspiciar peleas de animales (excepto gallos)
  6. Biocidio: muerte innecesaria de animales
  7. Encerrar en condiciones que causen sufrimiento
  8. Exponer venenos que perjudiquen animales
  9. Sacrificio sin métodos indoloros
  10. Mutilación innecesaria de partes del cuerpo
  11. Abandono en circunstancias de sufrimiento
  12. Operaciones dolorosas de manera no profesional
  13. Matar pájaros con métodos prohibidos
  14. Vivisección no autorizada
  15. Cirugía sin anestesia por no veterinarios
  16. Tortura o sufrimientos innecesarios
  17. Zoofilia

Sanción actual: 6 meses a 1 año de prisión + multa de 25 a 50 salarios mínimos (entre RD$383,775 y RD$767,550)

Agravante por Reincidencia (Artículo 67)

La reincidencia se castiga con el doble de la pena, lo que significa multas de hasta RD$1,535,100 para casos repetidos de crueldad.

Cómprale un regalo a tu peludito

Con las ganancias de tu compra

Tienda en línea

Visita nuestra tienda

Encuentra regalito perfecto para tu mascota

Sanciones Económicas Actualizadas: ¿Cuánto Cuesta Maltratar un Animal?

Basándose en el salario mínimo nacional actual de RD$15,351 para pequeñas empresas establecido por la resolución 1-2023, las multas por infracciones a ¿qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? son:

Tabla de Sanciones 2024

Tipo de InfracciónPrisiónMulta (Pesos Dominicanos)
Negligencia1-3 mesesRD$76,755 – RD$153,510
Maltrato3-6 mesesRD$153,510 – RD$307,020
Crueldad6-12 mesesRD$383,775 – RD$767,550
ReincidenciaDOBLEDOBLE

Sanciones Especiales

  • Venta ilegal de animales: RD$46,053 – RD$92,106 + servicios sociales
  • Incumplimiento de servicios sociales: 1-3 meses adicionales de prisión
  • Abandono de animal atropellado: Sanción por crueldad (máximo nivel)

Importante: Según Diario Libre, el nuevo aumento salarial del 20% será aplicado en dos partes: 12% a partir del 1° de abril de 2025 y 8% en febrero de 2026, por lo que estas multas se incrementarán proporcionalmente.

Según datos del Ministerio Público, en 2022 se registraron 899 denuncias de maltrato animal, 311 más que las 588 del año 2021, evidenciando un incremento preocupante de estos casos.

¿Cómo Denunciar Maltrato Animal? Guía Paso a Paso

Marco Legal para Denuncias

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? en términos de denuncias convierte la acción ciudadana en un deber legal. El Artículo 74 establece: «Todo ciudadano está en el deber de denunciar a las autoridades el maltrato o crueldad a que esté sometido un animal doméstico o de cría.»

Proceso Detallado de Denuncia

1. Recopilación de Evidencias

  • Fotografías claras del animal y condiciones
  • Videos cortos que documenten el maltrato
  • Testimonios escritos de testigos presenciales
  • Registro detallado de fechas, horarios y ubicación exacta

2. Identificación de Autoridades

Primera respuesta:

  • Policía Nacional: 911 (emergencias)
  • Policía Municipal (números locales)

Supervisión especializada:

  • Ministerio de Salud Pública: líneas institucionales
  • Ayuntamientos: departamentos de medio ambiente

Apoyo civil:

  • Organizaciones protectoras registradas
  • Reto Rescate y otros grupos especializados

3. Presentación Formal

  • Denuncia por escrito con detalles específicos
  • Acompañamiento de evidencias organizadas
  • Solicitud de seguimiento del caso
  • Exigencia de información sobre procedimientos

Derechos del Denunciante (Artículo 75)

Todo ciudadano dominicano tiene derecho a:

  • Demandar cumplimiento de la ley a instituciones públicas
  • Solicitar informaciones pertinentes sobre casos
  • Exigir puesta en práctica de mandatos legales
  • Participar en control social de aplicación de la ley

«En nuestra experiencia en Reto Rescate, hemos visto que las denuncias bien documentadas tienen mayor probabilidad de éxito en el sistema judicial dominicano.»

Como reporta Hoy Digital, Karina Pimentel del Departamento de Protección Animal del Ministerio Público confirma que «se presentan alrededor de 2 y 3 denuncias diarias ante las diferentes fiscalías, pero informal (por las redes sociales) unas 25.»

Sanciones y multas por maltrato animal en República Dominicana - Sistema legal de protección según Ley 248-12

Prohibiciones Específicas: Lo que Nunca Debes Hacer

Circos con Animales: Prohibición Total

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? es categórica: el Artículo 58 establece que «queda prohibido en el ámbito del territorio nacional, la presentación de circos u otros espectáculos que empleen animales en sus actos.»

Alcance de la prohibición:

  • Circos tradicionales con animales salvajes
  • Espectáculos públicos que exploten animales
  • Exhibiciones privadas con fines de entretenimiento
  • Cualquier acto que emplee animales para diversión humana

Peleas de Animales: Solo una Excepción

Absolutamente prohibidas todas las peleas animales excepto las lidias de gallos:

  • Peleas de perros: Crueldad animal (6 meses a 1 año + hasta RD$767,550)
  • Peleas de gallos de pelea: Única excepción cultural permitida
  • Cualquier otra pelea: Sanciones máximas por crueldad

Trabajo Animal Urbano: Eliminación Gradual

El Artículo 30 prohíbe «en el ámbito de las ciudades y centros urbanos de todo el territorio nacional el uso de animales para el arrastre de carretas u otros vehículos empleados en la venta de productos comestibles.»

Transición completada: La Cuarta Disposición Transitoria dio 12 meses de gracia (hasta agosto 2013) para eliminar completamente esta práctica.

Limitaciones para Animales de Carga

Artículo 23: «Los animales de carga no pueden ser cargados en ningún caso con un peso superior a la tercera parte del suyo.»

Condiciones obligatorias:

  • Alimentación cada máximo 5 horas
  • Descanso semanal obligatorio
  • Protección contra clima adverso
  • Prohibición de uso cuando estén enfermos

Obligaciones de los Propietarios: Tenencia Responsable Legal

Obligaciones Básicas (Artículo 17)

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? para los dueños significa responsabilidades legales específicas:

1. Condiciones Higiénicas

«Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia.»

  • Limpieza regular del área de vida del animal
  • Control de parásitos externos e internos
  • Manejo adecuado de desechos y olores

2. Bienestar Emocional

«Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal.»

  • Ejercicio regular apropiado para la especie
  • Interacción social con humanos y otros animales
  • Estímulos mentales a través de juegos y actividades

3. Seguridad y Contención

«Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape.»

  • Cercas y barreras seguras pero no restrictivas
  • Supervisión apropiada durante actividades al aire libre
  • Identificación mediante collares o microchips

4. Control Poblacional

«No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública.»

Obligaciones Comunes (Artículo 19)

Cuidados básicos obligatorios:

  1. Alimentación y agua: «observando su especie» – dieta apropiada y agua fresca constante
  2. Prevención de daños: «No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles»
  3. Condiciones de vida: No descuidar morada, movilidad, higiene y albergue
  4. Control sanitario: «Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente contra la rabia»

Consecuencias del Incumplimiento

El incumplimiento constituye negligencia según el Artículo 64:

  • 1 a 3 meses de prisión
  • Multa de RD$76,755 a RD$153,510

Sistema de Albergues: La Red de Protección Animal

Obligaciones Institucionales

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? establece un sistema obligatorio de albergues públicos:

Ministerio de Salud Pública (Artículo 12)

  • Instalar albergues en comunidades según necesidades
  • Establecer albergues en cabeceras provinciales
  • Supervisar funcionamiento y calidad de servicios
  • Asignar recursos presupuestarios anuales

Ayuntamientos Locales

  • Obligación territorial: cada municipio debe tener albergues
  • Financiamiento local: recursos en presupuestos municipales
  • Coordinación regional: pueden crear albergues mancomunados
  • Operación directa: gestión de servicios diarios

Servicios Obligatorios (Artículo 14)

Todo albergue debe proporcionar:

  1. Cuidados veterinarios profesionales y regulares
  2. Higienización completa del animal al ingreso
  3. Alimentación apropiada para cada especie
  4. Vacunación según protocolos nacionales
  5. Protección general que garantice bienestar

Destino de Animales Rescatados (Artículo 15)

  • Adopción responsable por familias evaluadas
  • Devolución a dueños originales comprobados
  • Cuidado permanente para casos especiales
  • Eutanasia humanitaria solo en casos médicos extremos

Financiamiento Sostenible

  • 20% de multas por infracciones destinado a organizaciones protectoras
  • Presupuesto estatal anual específico para protección animal
  • Recursos municipales asignados en presupuestos locales
  • Colaboración público-privada con organizaciones reconocidas

«Nosotros en Reto Rescate hemos colaborado con varios albergues públicos, y vemos la diferencia que hace tener recursos adecuados y personal capacitado.»

Según Acento.com.do, «a doce años de su promulgación ¿qué se ha logrado con la ley?: sancionar algunos casos de maltrato, implementar algunas campañas de vacunación y esterilización por parte de la Alcaldía del Distrito Nacional, y algunas otras alcaldías y el Ministerio de Salud Pública.»

“Proteger a los animales no es solo un acto de compasión, es cumplir con la ley y construir una sociedad más justa donde todos los seres vivos merecen respeto y dignidad.”

Conclusión: Un Marco Legal Sólido que Requiere Acción Ciudadana

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana? En esencia, es mucho más que un documento legal: es el reflejo de una sociedad dominicana que decidió evolucionar hacia mayor compasión y responsabilidad con los seres más vulnerables.

Esta legislación representa uno de los marcos legales más completos de América Latina para la protección animal, estableciendo:

  • Definiciones claras de maltrato, negligencia y crueldad
  • Obligaciones específicas para el Estado y ciudadanos
  • Sanciones graduales apropiadas para diferentes infracciones
  • Sistemas de financiamiento sostenibles para organizaciones protectoras
  • Mecanismos de denuncia accesibles para la ciudadanía

Sin embargo, la efectividad real de cualquier ley depende de su aplicación correcta y del compromiso conjunto entre autoridades, organizaciones y ciudadanía. La Ley 248-12 proporciona las herramientas; nosotros debemos usarlas responsablemente.

Para finalizar, te invitamos a ser parte activa de esta transformación social. En Reto Rescate encontrarás recursos, información actualizada y oportunidades para contribuir a la protección animal en República Dominicana. Cada acción cuenta, cada denuncia importa, y cada ciudadano educado es un paso hacia una sociedad más justa para todos los seres vivos.

Como bien señala Diario Libre, las organizaciones protectoras «mantienen una férrea lucha contra este flagelo, no solo rescatando especies domésticas en las peores condiciones de salud, abandonadas y golpeadas, sino que procuran diligentemente que la justicia dominicana responda con sanción a esta violencia como contempla la Ley 248-12.»

Preguntas Frecuentes sobre la Ley 248-12

¿Qué es la Ley 248-12 de República Dominicana en términos simples?

Es la legislación nacional que protege a todos los animales bajo cuidado humano, establece qué constituye maltrato animal, define las obligaciones del Estado y los ciudadanos, y establece sanciones que van desde multas hasta un año de prisión por crueldad animal. En Reto Rescate la utilizamos como marco legal para todas nuestras actividades de protección animal.

¿Cuáles son las sanciones por violar la Ley 248-12 en República Dominicana?

Las sanciones van desde RD$76,755 por negligencia hasta RD$767,550 por crueldad animal, además de prisión de 1 mes a 1 año. La reincidencia duplica las penas, llegando hasta RD$1,535,100 en multas. Reto Rescate trabaja para que estas sanciones se apliquen efectivamente.

¿Qué animales específicamente protege la Ley 248-12 dominicana?

Protege a todos los animales bajo control humano: mascotas (perros, gatos, aves), animales de producción (vacas, cerdos, cabras), animales de trabajo (caballos, burros), peces, animales acuáticos y silvestres en cautividad. En Reto Rescate rescatamos principalmente perros y gatos, pero respetamos la protección legal de todas las especies.

¿Cómo puedo denunciar maltrato animal según la Ley 248-12?

Puedes denunciar llamando al 911 para emergencias, contactando la Policía Municipal, visitando el Ministerio de Salud Pública local, o acudiendo a organizaciones protectoras como Reto Rescate. Es tu deber legal como ciudadano dominicano denunciar maltrato animal.

¿Qué está prohibido hacer con animales según la Ley 248-12 de RD?

Están completamente prohibidos: circos con animales, peleas de cualquier animal (excepto gallos), uso de animales para carga en ciudades, maltrato, abandono, mutilación innecesaria, administrar sustancias dañinas, y cualquier acto de crueldad animal. Reto Rescate educa sobre estas prohibiciones para prevenir infracciones.

¿Qué piensas?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *