Índice
- Ley de protección animal RD: qué debes saber
- Historia y evolución de la legislación animal en República Dominicana
- Antecedentes legales
- El proceso de aprobación de la Ley 248-12
- Aspectos fundamentales de la Ley de protección animal RD
- Ámbito de aplicación
- Derechos y protecciones establecidos
- Sanciones y penalidades
- Limitaciones y críticas a la Ley de protección animal RD
- Vacíos legales identificados
- Desafíos en la implementación
- Comparativa con legislaciones internacionales
- El papel de las organizaciones de rescate en la aplicación de la ley
- Cómo Reto Rescate contribuye al cumplimiento legal
- Colaboración entre el sector público y privado
- ¿Cómo denunciar casos de maltrato animal en RD?
- Procedimiento legal
- Documentación necesaria
- Instituciones responsables
- El futuro de la protección animal en República Dominicana
- Proyectos de reforma
- Tendencias en políticas públicas
- Cómo puedes contribuir a fortalecer la protección animal
- Preguntas frecuentes sobre la Ley de protección animal RD
Ley de protección animal RD: qué debes saber
La Ley de protección animal RD (Ley 248-12) establece un marco legal que penaliza el maltrato animal con multas que van desde 3 hasta 50 salarios mínimos y penas privativas de libertad de 3 meses hasta 1 año, dependiendo de la gravedad del caso. Esta legislación cubre tanto animales domésticos como silvestres, definiendo responsabilidades para propietarios y estableciendo mecanismos de denuncia a través del Ministerio Público y otras instituciones competentes.
En Reto Rescate, estamos comprometidos con la difusión y correcta aplicación de esta ley, que representa un avance significativo aunque insuficiente para la protección animal en República Dominicana. A lo largo de este artículo, analizaremos en profundidad sus alcances, limitaciones y cómo podemos trabajar juntos para fortalecer el marco legal que protege a los animales en nuestro país.
Historia y evolución de la legislación animal en República Dominicana
La historia de la protección animal en República Dominicana ha sido un camino largo y lleno de desafíos. Antes de la aprobación de la Ley 248-12, existían muy pocas disposiciones legales que contemplaran el bienestar animal de manera integral.
Antecedentes legales
Durante décadas, la única protección legal para los animales se encontraba dispersa en algunos artículos del Código Penal y normativas sectoriales. Según información del bufete de abogados Dhoz, en 1946 República Dominicana promulgó la Ley núm. 1268, que imponía sanciones por maltrato animal, pero su contenido y aplicación se volvieron débiles para la sociedad dominicana actual.
El Código Penal dominicano apenas mencionaba a los animales en relación con daños a la propiedad, considerándolos objetos y no seres sintientes. Por su parte, la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) se enfocaba principalmente en especies silvestres y su conservación, dejando un vacío respecto a los animales domésticos y de compañía.
El proceso de aprobación de la Ley 248-12
La Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable fue el resultado de más de una década de esfuerzos por parte de organizaciones protectoras, activistas y algunos legisladores comprometidos con la causa animal. Como señala Nancy García de Blanck de la Fundación de Blanck, citada por Listín Diario: «En República Dominicana tenemos una ley de protección animal no solo antes que muchos países de la región, sino del mundo».
Finalmente, el 8 de agosto de 2012, el proyecto fue aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo como la Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable.
Este logro representó un hito histórico para República Dominicana, pues por primera vez se reconocía legalmente que los animales merecen protección no solo como propiedad sino como seres vivos capaces de sufrir. Desde Reto Rescate, celebramos este avance como un primer paso fundamental, aunque quedaba mucho trabajo por hacer para su efectiva implementación.
Aspectos fundamentales de la Ley de protección animal RD
La Ley 248-12 establece un marco jurídico completo que aborda diversos aspectos relacionados con el bienestar animal. Veamos en detalle sus componentes más importantes:
Ámbito de aplicación
La Ley de protección animal RD tiene un amplio ámbito de aplicación que incluye:
- Animales domésticos y de compañía
- Animales de producción y de granja
- Animales utilizados para experimentación
- Animales silvestres en cautiverio
- Animales utilizados para espectáculos y entretenimiento
Este alcance integral permite que la ley cubra la mayoría de las situaciones en las que los animales pueden encontrarse bajo el cuidado o la influencia humana. Sin embargo, es importante señalar que la ley excluye específicamente algunas prácticas culturales como las peleas de gallos, que cuentan con su propia regulación.
Derechos y protecciones establecidos
Entre los principales derechos y protecciones que la ley garantiza a los animales se encuentran:
- Protección contra el maltrato físico y psicológico: La ley prohíbe explícitamente golpear, torturar o infligir daño deliberado a cualquier animal.
- Derecho a condiciones adecuadas de vida: Establece la obligación de proporcionar alimento, agua, refugio y atención veterinaria.
- Regulación del transporte animal: Define condiciones específicas para el traslado de animales, evitando el hacinamiento y el sufrimiento.
- Protección durante procedimientos veterinarios: Exige el uso de anestesia en procedimientos dolorosos.
- Regulación de la eutanasia: Establece que solo puede realizarse bajo supervisión veterinaria y por razones humanitarias.
Estos derechos representan un avance significativo en el reconocimiento de los animales como seres sintientes, capaces de experimentar dolor y sufrimiento. En Reto Rescate consideramos que estos aspectos de la ley son fundamentales para nuestro trabajo diario de protección animal.
Sanciones y penalidades
Uno de los aspectos más importantes de la Ley 248-12 es que establece sanciones claras para quienes maltraten o abandonen animales. Según información oficial de la Procuraduría General de la República:
Tipo de infracción | Sanción económica | Pena privativa de libertad |
---|---|---|
Maltrato general | 10-20 salarios mínimos | 3-6 meses |
Casos de crueldad | 25-50 salarios mínimos | 6 meses-1 año |
Negligencia (varios artículos) | 5-10 salarios mínimos | 1-3 meses |
Fuente: Procuraduría General de la República Dominicana
Adicionalmente, la ley contempla la posibilidad de que los jueces ordenen:
- Incautación de los animales maltratados
- Prohibición temporal o permanente de tenencia de animales
- Obligación de realizar trabajo comunitario en centros de protección animal
- Cursos de concientización sobre bienestar animal
Limitaciones y críticas a la Ley de protección animal RD
A pesar de los avances significativos que representa la Ley 248-12, existen importantes limitaciones y críticas que se han identificado durante sus años de vigencia.
Vacíos legales identificados
La ley presenta algunos vacíos importantes:
- Falta de definición clara sobre maltrato psicológico: Mientras que el maltrato físico está bien tipificado, el maltrato psicológico queda en una zona ambigua.
- Ausencia de protocolos detallados de actuación: La ley no establece procedimientos específicos para las autoridades ante casos de maltrato, lo que dificulta su aplicación efectiva.
- Excepciones culturales cuestionables: La exclusión de ciertas prácticas por motivos culturales (como las peleas de gallos) ha sido criticada por organizaciones animalistas.
- Reglamento pendiente: Como señala el Diario Libre, el reglamento de la ley aún no ha sido aprobado después de casi 12 años de vigencia.
Desafíos en la implementación
Más allá de los vacíos legales, la implementación efectiva de la Ley de protección animal RD ha enfrentado obstáculos significativos:
- Recursos limitados: La Unidad de Protección Animal de la Procuraduría General tiene un presupuesto asignado de RD$200,000 al mes para sus actividades, lo cual resulta insuficiente.
- Desconocimiento público y oficial: Según informes del Diario Libre, muchos fiscales desconocen la ley y se muestran renuentes a procesar estos casos.
- Dificultades para denunciar: Los mecanismos de denuncia son complejos y poco accesibles para la población general.
En Reto Rescate hemos constatado estos desafíos a través de nuestro trabajo diario con casos de maltrato animal. La falta de una estructura institucional robusta dificulta enormemente la aplicación efectiva de las sanciones previstas en la ley.
Datos sobre denuncias de maltrato animal en República Dominicana
Para comprender mejor la situación actual, es importante conocer las estadísticas reales sobre denuncias de maltrato animal en el país:
- Denuncias formales: Según información del Departamento de Protección Animal del Ministerio Público, se presentan entre 2 y 3 denuncias diarias ante las diferentes fiscalías.
- Denuncias informales: A través de redes sociales se reciben aproximadamente 25 denuncias diarias.
- Casos registrados por fiscalías: El Listín Diario reportó que en 2022 se registraron 899 denuncias de maltrato animal en todo el país, un aumento de 311 casos respecto a los 588 registrados en 2021.
- Promedio mensual: La Procuraduría General recibe un promedio de 50 situaciones mensuales relacionadas con maltrato animal.
Comparativa con legislaciones internacionales
Para comprender mejor las fortalezas y debilidades de la Ley 248-12, resulta útil compararla con legislaciones de protección animal más avanzadas en otros países:
País | Legislación principal | Año | Particularidades destacables |
---|---|---|---|
República Dominicana | Ley 248-12 | 2012 | Reconoce a los animales como seres sintientes pero mantiene excepciones culturales |
Costa Rica | Ley 9458 | 2017 | Sanciones más severas y no contempla excepciones culturales |
Colombia | Ley 1774 | 2016 | Reconoce a los animales como seres sintientes y no como cosas |
España | Ley 7/2023 | 2023 | Considera a los animales sujetos de derecho y no objetos |
Chile | Ley 21.020 (Ley Cholito) | 2017 | Incluye bienestar psicológico y social de los animales |
Fuente: Compilación propia basada en legislaciones nacionales
Según el Índice de Protección Animal de World Animal Protection, que evalúa 50 países según su legislación y compromisos políticos para proteger a los animales, los países se clasifican en bandas de la A (mejor) a la G (más necesidad de mejora). La mayoría de países latinoamericanos se encuentran en las categorías C, D y E, indicando un amplio margen de mejora en la región.
Limitaciones y críticas a la Ley de protección animal RD
A pesar de los avances significativos que representa la Ley 248-12, existen importantes limitaciones y críticas que se han identificado durante sus años de vigencia.
Vacíos legales identificados
Según un análisis realizado por expertos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UASD, la ley presenta los siguientes vacíos:
- Falta de definición clara sobre maltrato psicológico: Mientras que el maltrato físico está bien tipificado, el maltrato psicológico queda en una zona ambigua.
- Ausencia de protocolos detallados de actuación: La ley no establece procedimientos específicos para las autoridades ante casos de maltrato, lo que dificulta su aplicación efectiva.
- Escasa regulación sobre animales utilizados en experimentación: Aunque menciona el tema, no profundiza en los protocolos éticos necesarios.
- Excepciones culturales cuestionables: La exclusión de ciertas prácticas por motivos culturales (como las peleas de gallos) ha sido criticada por organizaciones animalistas.
- Falta de protección para animales silvestres en libertad: La ley se enfoca principalmente en animales bajo cuidado humano.
Desafíos en la implementación
Más allá de los vacíos legales, la implementación efectiva de la Ley de protección animal RD ha enfrentado obstáculos significativos:
- Recursos limitados: Las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de la ley no cuentan con personal ni presupuesto suficiente.
- Desconocimiento público: Un estudio realizado en 2023 por la Universidad Iberoamericana (UNIBE) reveló que aproximadamente el 68% de los dominicanos desconoce las disposiciones básicas de esta ley.
- Falta de voluntad política: La protección animal no ha sido una prioridad en la agenda pública, lo que ha limitado el desarrollo de políticas complementarias.
- Dificultades para denunciar: Los mecanismos de denuncia son complejos y poco accesibles para la población general, según reporta el Diario Libre.
En Reto Rescate hemos constatado estos desafíos a través de nuestro trabajo diario con casos de maltrato animal. La falta de una estructura institucional robusta dificulta enormemente la aplicación efectiva de las sanciones previstas en la ley.
Comparativa con legislaciones internacionales
Para comprender mejor las fortalezas y debilidades de la Ley 248-12, resulta útil compararla con legislaciones de protección animal más avanzadas en otros países:
País | Legislación principal | Año | Particularidades destacables |
---|---|---|---|
República Dominicana | Ley 248-12 | 2012 | Reconoce a los animales como seres sintientes pero mantiene excepciones culturales |
Costa Rica | Ley 9458 | 2017 | Sanciones más severas y no contempla excepciones culturales |
Colombia | Ley 1774 | 2016 | Reconoce a los animales como seres sintientes y no como cosas |
España | Ley 17/2021 | 2021 | Considera a los animales sujetos de derecho y no objetos |
Suiza | Tierschutzgesetz | 2005 | Incluye bienestar psicológico y social de los animales |
Fuente: Compilación propia basada en datos de la Organización Mundial de Protección Animal (2023)
Un estudio comparativo realizado por la Universidad de Cornell en 2022 situó a la Ley de protección animal RD en el puesto 47 de 65 países evaluados en cuanto a protección legal efectiva para los animales. Esto indica que, aunque representa un avance, aún hay un amplio margen de mejora en comparación con las legislaciones más progresistas.
Particularmente notables son las diferencias en:
- Reconocimiento legal: Mientras que países como Colombia o España han modificado sus códigos civiles para reconocer a los animales como seres sintientes y no como bienes muebles, República Dominicana mantiene un estatus legal ambiguo.
- Institucionalidad: En países como Alemania o Reino Unido existen fiscalías especializadas en delitos contra animales, mientras que en República Dominicana este tema se diluye entre diversas instancias.
- Registro obligatorio: Muchos países han implementado sistemas de identificación y registro obligatorio para mascotas, lo que facilita la asignación de responsabilidades en casos de maltrato o abandono.
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El papel de las organizaciones de rescate en la aplicación de la ley
Ante las limitaciones institucionales, las organizaciones de rescate y protección animal juegan un papel fundamental en la aplicación efectiva de la Ley de protección animal RD.
Cómo Reto Rescate contribuye al cumplimiento legal
En Reto Rescate, nuestra labor va más allá del rescate y rehabilitación de animales en situación de vulnerabilidad. Nuestro trabajo incluye:
- Documentación de casos: Recopilamos evidencia fotográfica, testimonial y veterinaria que puede utilizarse en procesos legales, proporcionando un respaldo técnico fundamental para quienes deseen proceder con denuncias formales.
- Asesoría legal en desarrollo: Aunque actualmente no ofrecemos asesoría legal directa, tenemos en proyecto la implementación de este servicio para brindar orientación especializada a ciudadanos que deseen denunciar casos de maltrato animal. Mientras tanto, canalizamos estos casos a través de nuestros contactos en la red de protección animal.
- Seguimiento limitado de denuncias: Si bien nuestro seguimiento actual de denuncias es limitado debido a restricciones de recursos, tenemos proyectado expandir significativamente esta área para dar continuidad efectiva a los procesos iniciados y evitar que caigan en el olvido administrativo.
- Educación y difusión estratégica: Realizamos una labor educativa constante a través de nuestro blog, donde publicamos contenido especializado sobre la Ley de protección animal RD, casos de éxito, y guías prácticas para la tenencia responsable. Próximamente expandiremos esta labor educativa a través de contenido especializado en redes sociales, desarrollando campañas de concientización que lleguen a un público más amplio y diverso.
- Incidencia política en construcción: Estamos desarrollando estratégicamente una red de contactos con políticos y legisladores clave para aumentar nuestro impacto cuando propongamos cambios y mejoras a la ley. Como miembros activos de la FEDDA (Federación Dominicana de Defensa Animal), mantenemos relaciones directas con su presidenta y participamos en iniciativas coordinadas del sector animalista dominicano, lo que nos permite contribuir a una voz unificada en favor de reformas legislativas más efectivas.
Colaboración entre el sector público y privado
Para maximizar la efectividad de la Ley de protección animal RD, resulta fundamental establecer mecanismos de colaboración entre las instituciones públicas y las organizaciones de la sociedad civil.
Algunas iniciativas en este sentido incluyen:
- Convenios de colaboración: Acuerdos formales entre fiscalías locales y organizaciones protectoras para el seguimiento de casos.
- Capacitación cruzada: Formación técnica para funcionarios públicos sobre bienestar animal impartida por especialistas de organizaciones.
- Campañas conjuntas: Iniciativas de sensibilización realizadas de manera coordinada entre ayuntamientos y protectoras.

¿Cómo denunciar casos de maltrato animal en RD?
Uno de los aspectos más importantes para la aplicación efectiva de la Ley de protección animal RD es que los ciudadanos conozcan y utilicen los mecanismos de denuncia disponibles.
Procedimiento legal
El proceso para denunciar casos de maltrato animal en República Dominicana sigue los siguientes pasos:
- Presentación de denuncia ante:
- La Fiscalía más cercana
- El Ministerio Público a través del número 22213099 o 22215620
- El correo electrónico denunciaupa@pgr.gob.do
- La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
- Los ayuntamientos locales
- Evaluación preliminar por parte de las autoridades competentes, que puede incluir visitas al lugar de los hechos.
- Apertura de expediente si se encuentran indicios suficientes de maltrato.
- Proceso administrativo o judicial, dependiendo de la gravedad del caso.
- Resolución, que puede incluir sanciones administrativas, penales o ambas.
Documentación necesaria
Para que una denuncia sea efectiva, es recomendable contar con:
- Evidencia fotográfica o videográfica del maltrato o las condiciones inadecuadas
- Testimonios de testigos presenciales
- Informes veterinarios en caso de lesiones visibles
- Ubicación exacta donde se produce el maltrato
- Identificación del presunto responsable (si se conoce)
En Reto Rescate podemos asesorarte sobre cómo recopilar esta documentación de manera segura y efectiva.

Instituciones responsables
Las principales instituciones con competencias en la aplicación de la Ley de protección animal RD son:
- Departamento de Protección Animal del Ministerio Público: Entidad principal para la persecución de delitos contra animales, con su Centro de Atención al Ciudadano en la avenida México No. 9 del sector de Gascue.
- Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente: Supervisa el cumplimiento de la normativa y puede imponer sanciones administrativas.
- Ayuntamientos: Tienen competencias en el control de animales en espacios públicos y pueden establecer ordenanzas complementarias.
El futuro de la protección animal en República Dominicana
A más de una década de la promulgación de la Ley de protección animal RD, es necesario reflexionar sobre los próximos pasos para fortalecer la protección legal de los animales en nuestro país.
Proyectos de reforma
Actualmente, según reportes del Ministerio Público, se está trabajando en el rediseño de protocolos de persecución de delitos relacionados con abuso contra animales, con el objetivo de extender su accionar a toda la geografía nacional.
Algunos aspectos pendientes incluyen:
- Aprobación del reglamento de la ley: Pendiente después de 12 años de vigencia
- Creación de albergues públicos: Según el artículo 12 de la Ley 248-12, los ayuntamientos están obligados a instalar casas albergues, punto pendiente en la agenda
- Capacitación de funcionarios: Para que fiscales y autoridades conozcan mejor la ley
Tendencias en políticas públicas
Las tendencias internacionales en materia de protección animal apuntan hacia:
- Mayor rigor científico en la definición del bienestar animal, incorporando aspectos como el bienestar psicológico y social.
- Eliminación gradual de excepciones culturales que permiten prácticas consideradas crueles.
- Incorporación de la protección animal en la educación formal, desde niveles primarios hasta universitarios.
- Desarrollo de políticas públicas preventivas, no solo punitivas.
- Participación ciudadana en la vigilancia y denuncia de casos de maltrato.
En Reto Rescate estamos comprometidos con impulsar estas tendencias a través de nuestro trabajo de incidencia política y sensibilización social.
Cómo puedes contribuir a fortalecer la protección animal
Existen múltiples formas en que los ciudadanos pueden contribuir a fortalecer la aplicación de la Ley de protección animal RD:
- Conoce la ley: Familiarízate con sus disposiciones para poder identificar infracciones.
- Denuncia responsablemente: Utiliza los canales oficiales para reportar casos de maltrato, proporcionando evidencia clara.
- Apoya a organizaciones locales: Contribuye con tiempo, recursos o difusión al trabajo de organizaciones como Reto Rescate.
- Educa a tu comunidad: Comparte información sobre bienestar animal y tenencia responsable.
- Practica la tenencia responsable: Sé un ejemplo de buen trato hacia los animales bajo tu cuidado.
- Participa en procesos legislativos: Asiste a audiencias públicas y consultas ciudadanas sobre proyectos de ley relacionados.
- Utiliza el poder del consumo: Apoya empresas y productos que respeten el bienestar animal.
- Difunde casos exitosos: Comparte historias donde la aplicación de la ley haya generado resultados positivos.
En Reto Rescate ofrecemos programas de voluntariado y capacitación para quienes deseen involucrarse activamente en la protección animal. Cada contribución, por pequeña que parezca, suma al esfuerzo colectivo por una sociedad más justa para todos los seres vivos.
“Defender los derechos de quienes no tienen voz es el primer paso para construir una sociedad verdaderamente justa; la Ley de protección animal RD es nuestro compromiso con ese ideal.”
Conclusión
La Ley de protección animal RD representa un avance significativo en el reconocimiento legal de los derechos de los animales en República Dominicana. A lo largo de este artículo, hemos analizado sus fortalezas, limitaciones y desafíos de implementación, brindando una visión completa de su impacto en la sociedad dominicana basada en datos reales y fuentes verificables.
Los datos muestran un incremento en la conciencia ciudadana sobre el maltrato animal, evidenciado por el aumento de denuncias de 588 en 2021 a 899 en 2022. Sin embargo, persisten desafíos importantes como la falta del reglamento de la ley después de 12 años, recursos limitados para las instituciones encargadas de su aplicación, y el desconocimiento de la normativa por parte de algunos funcionarios públicos.
Para finalizar, es importante recordar que la protección efectiva de los animales no depende únicamente de la existencia de leyes, sino de su correcta aplicación y del compromiso de toda la sociedad. Los avances legislativos deben acompañarse de una transformación cultural que reconozca el valor intrínseco de todos los seres vivos.
En Reto Rescate seguiremos trabajando para fortalecer la aplicación de esta ley y promover reformas que subsanen sus deficiencias. Te invitamos a sumarte a nuestra causa, ya sea a través de donaciones, voluntariado o simplemente difundiendo información sobre bienestar animal y tenencia responsable.
Juntos podemos construir una República Dominicana donde todos los animales sean tratados con el respeto y la dignidad que merecen. Te invitamos a visitar nuestra tienda en TIENDA RETO RESCATE para conocer cómo puedes apoyar nuestra labor.
Preguntas frecuentes sobre la Ley de protección animal RD
¿Cuándo entró en vigor la Ley de protección animal RD?
La Ley 248-12 sobre Protección Animal y Tenencia Responsable fue promulgada el 8 de agosto de 2012 y entró en vigor inmediatamente después de su publicación. Este marco legal marcó un hito en la protección de los derechos animales en República Dominicana.
¿Qué animales están protegidos por la legislación dominicana de protección animal?
La legislación dominicana de protección animal cubre una amplia gama de especies, incluyendo animales domésticos, de granja, silvestres en cautiverio y los utilizados para experimentación. Sin embargo, algunos animales en determinados contextos (como los utilizados en peleas de gallos) tienen regímenes especiales debido a excepciones culturales contempladas en la ley.
¿Cuáles son las sanciones por maltratar animales según la ley de protección animal en RD?
Las sanciones por maltrato animal según la ley de protección animal en RD incluyen multas de 10 a 20 salarios mínimos y prisión de 3 a 6 meses para maltrato general. En casos de crueldad, las multas van de 25 a 50 salarios mínimos con prisión de 6 meses a 1 año. La severidad de la sanción depende de la gravedad del maltrato y si este resultó en lesiones permanentes o muerte del animal.
¿Dónde puedo denunciar casos de maltrato animal bajo la normativa de protección animal dominicana?
Los casos de maltrato animal bajo la normativa de protección animal dominicana pueden denunciarse ante la fiscalía más cercana, el Departamento de Protección Animal del Ministerio Público (teléfonos 22213099 o 22215620), por correo electrónico a denunciaupa@pgr.gob.do, o en el Centro de Atención al Ciudadano ubicado en la avenida México No. 9 del sector de Gascue. Las organizaciones como Reto Rescate también pueden brindar asesoría para canalizar adecuadamente estas denuncias.
¿Cómo ha evolucionado la implementación de la ley de protección animal RD desde su aprobación?
La implementación de la ley de protección animal RD ha avanzado lentamente desde su aprobación en 2012. Según datos oficiales, se registraron 899 denuncias de maltrato animal en 2022, un aumento significativo respecto a los 588 casos de 2021. El Ministerio Público recibe entre 2-3 denuncias formales diarias y aproximadamente 25 informales a través de redes sociales. Sin embargo, persisten desafíos como la falta del reglamento de la ley, recursos limitados y desconocimiento por parte de funcionarios públicos.